Autorizadas 20 nuevas oficinas de farmacias. 2009

By La Farmacia del Futuro - octubre 25, 2009





La Generalitat Valenciana
ha autorizado la apertura de veinte nuevas oficinas de farmacia distribuidas en municipios y entidades locales menores de Valencia, según lo publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV). Los municipios que contarán con nuevas oficinas son Benaguasil, Borriol, Chiva, Manises, Moncada, La Nucía, Onda, Orihuela, Paterna, Picassent, La Pobla de Vallbona, Pinoso, Rafelbunyol, San Joan d Alacant, San Vicent del Raspeig, Sollana, Torrent, El Verger, Vila-real y Vinarós.
RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2009, del secretario autonómico para la Agencia Valenciana de Salud, mediante la que se determina el número de nuevas oficinas de farmacia necesarias para ofrecer una adecuada atención farmacéutica a la población.


Visto el expediente iniciado de oficio mediante resolución del director general de Farmacia y Productos Sanitarios de 30 de marzo de 2009, a fin de determinar, el número de nuevas oficinas de farmacia necesarias para ofrecer una adecuada atención farmacéutica a la población, en aplicación del módulo general establecido en el artículo 21 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, correspondiente al año 2009, y examinados los siguientes, antecedentes de hecho. 

Primero. Mediante resolución del director general de Farmacia y Productos Sanitarios de 30 de marzo de 2009, se inició de oficio expediente administrativo a fin de determinar, el número de nuevas oficinas de farmacia necesarias para ofrecer una adecuada atención farmacéutica a la población, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 149/2001, de 5 de octubre, mediante el que se establece el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia. 

Segundo. Al expediente se han incorporado los informes, certificados y documentos necesarios para, en aplicación del módulo general establecido en el artículo 21 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, determinar el número de nuevas oficinas de farmacia necesarias teniendo en cuenta todos los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Valenciana. 

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del citado Decreto 149/2001, de 5 de octubre, instruido el procedimiento y previamente a la redacción de la propuesta de resolución, se procedió a un trámite de audiencia pública durante un periodo de diez días. 


 A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, fundamentos jurídicos: 

Primero. La Agencia Valenciana de Salud es competente para resolver la presente solicitud en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 278/80, 25 de enero, sobre transferencia de competencias en materia de sanidad; Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, Decreto 149/2001, de 5 de octubre, mediante el que se establece el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia y Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana y Decreto 25/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Valenciana de Salud, y el Decreto 164/2005, de 4 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por la que se modifican los Estatutos de la Agencia Valenciana de Salud. 

Segundo. Consta en el expediente la publicación del Instituto Nacional de Estadística, referente el padrón municipal vigente en el momento de iniciarse el expediente, una certificación acreditativa de las oficinas de farmacia abiertas al público en la fecha del inicio del expediente así como en las entidades locales menores existentes en la Comunidad Valenciana y una certificación acreditativa de las oficinas de farmacia autorizadas pendientes de su apertura al público. 

Todo ello, a 30 de marzo de 2009, fecha a adoptar como la de inicio del expediente y en consecuencia la que debe marcar las circunstancias a tener en cuenta para su resolución en aplicación del módulo general establecido en el artículo 21 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica. 

Procede autorizar la apertura en el ámbito de la Comunidad Valenciana un total de veinte nuevas oficinas de farmacia distribuidas en los municipios y entidades locales menores que figuran en la relación contenida en el anexo a la presente resolución, entendiéndose que no procede la apertura de nuevas oficinas de farmacia en aquellos municipios y entidades locales menores que no figuren en la citada relación. 

En consecuencia, vistos los anteriores hechos y fundamentos jurídicos, resuelvo: Num. 6128 / 22.10.2009 38617 Autorizar en aplicación del módulo general establecido en el artículo 21 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica, la apertura en el ámbito de la Comunidad Valenciana de un total de veinte nuevas oficinas de farmacia distribuidas en los municipios y entidades locales menores que figuran en la relación contenida en el anexo a la presente resolución, entendiéndose que no procede la apertura de nuevas oficinas de farmacia en aquellos municipios y entidades locales menores que no figuren en la citada relación. 



Municipio Farmacias autorizadas: Benaguasil 1 Borriol 1 Chiva 1 Manises 1 Moncada 1 La Nucia 1 Onda 1 Orihuela 1 Paterna 1 Picassent 1 La Pobla de Vallbona 1 El Pinós/ Pinoso 1 Rafelbunyol / Rafelbuñol 1 Sant Joan d’Alacant 1 Sant Vicent del Raspeig / San Vicente del Raspeig 1 Sollana 1 Torrent 1 El Verger 1 Vila-real 1 Vinaròs 1




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